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Para la legislación argentina los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la "Firma Digital" existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, de ser desconocida por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere que el certificado digital del firmante haya sido emitido por un certificador licenciado (o sea que cuente con la aprobación del Ente Licenciante).


La legislación argentina emplea el término "Firma Digital" en equivalencia al término "Firma Electrónica Avanzada" utilizado por la Comunidad Europea o "Firma Electrónica" utilizado en otros países como Brasil o Chile.

En nuestro país se denomina "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto de leyes, normativa legal complementaria, obligaciones legales, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transacciones en redes (por Ej. Internet).
Esta definición es conocida mundialmente con las siglas PKI que significan Public Key Infraestructura o Infraestructura de Clave Pública.

La Ley Nº 25.506 establece que una firma digital es válida si, entre otros, cumple con el requisito de que el certificado digital del firmante haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de dicha ley, por un certificador licenciado.
Debe entenderse por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.

A partir de noviembre de 2003 las funciones de ente licenciante son cumplidas por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ver Decreto Nº 1028/03).

El Sr. Presidente de la Nación ha firmado el 8 de junio del corriente año el Decreto N° 724 que modifica el Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley 25.506 de Firma Digital. Este Decreto constituye un nuevo avance hacia la consolidación de la firma digital en nuestro país. A partir de esta reglamentación, se espera la próxima aprobación de las normas referidas al proceso de licenciamiento de certificadores, con lo que la Infraestructura de Firma Digital prevista en la Ley 25.506 se encontrará plenamente operativa

 

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